Revisando la teoría de los mercados, especialmente el Monopolio encontramos que el monopolista maximiza sus ganancias (no el valor agregado, dado que este último incorpora costos adicionales como la mano de obra, el conocimiento; etc).
Debido a una acción desesperada y con cierto desatino, con la presunta intención de establecer un control contra los accidentes, las emisiones contaminantes y la ilegalidad en la circulación de vehículos no aptos para su uso; la Municipalidad de Lima Metropolitana firma contrato a nombre de la ciudad, con una empresa extranjera, pero extrañamente se otorga la Concesión del servicio de revisiones automotrices a una única empresa.
(¿ Y donde están los técnicos que reclaman grandes salarios , para diseñar una solución que elimine el monopolio e incorpore valor agregado peruano?)
Para las autoridades municipales, la existencia del artículo No. 61 de nuestra actual constitución es letra muerta, indicando lo gravísimo de que una institución cívica como es la Municipalidad de la principal ciudad peruana, desestime y le importe menos que un comino, el referido artículo constitucional. Señor alcalde de Lima, conozca Ud. este artículo ("Artículo 61°.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares".)
Si nos referimos a la Obra del Dr. Jean Tirole (The Theory of Industrial Organizations), encontramos que el Monopolista, calcula la producción de sus bienes (en este caso el servicio) de modo tal que el precio de mercado sea muy superior al precio social del servicio, muy por encima del costo real de producción (de operación). Ahora bien el monopolio puede ser del tipo natural (así se denominan a los procesos productivos de bienes o servicios donde no hay incentivos para que agentes privados entren al mercado, entonces solo queda al Estado asumir el proceso) como el servicio de agua potable, también el monopolio puede ser de orden Legal, creado por una Ley o Contrato, como es el caso de los servicios de las revisiones automotrices.
Entonces bajo el análisis marginal existen algunas consideraciones a priori sobre el comportamiento de la empresa monopólica.
Primero, la empresa monopólica incurre en pérdidas a corto plazo por ser la única que arriesga una inversión con costes hundidos.
Aquí esta opinión (la hemos escuchado de algunos defensores del monopolio) es un verdad a medias, puesto que en teoría puede haber pérdidas a corto plazo, sin embargo, el monopolio vende por encima de sus costes variables, recuperándolos, sacrificando inicialmente sus ganancias netas, hasta que el mercado absorbe las pérdidas, al aumentar la demanda (máxime si es un monopolio impuesto legalmente a largo plazo).
Segundo: el monopolista eleva el precio de manera infinita. Esto es falso, el monopolio no necesita un precio infinito, dado que su demanda tiende a ser asintótica e inelástica, entonces para el consumidor el coste de pagar la multa o penalidad al no hacer uso del servicio, es el valor límite hasta donde puede pagar, así el monopolista puede elegir un precio ligeramente por debajo de la penalidad o multa para incentivar el consumo de sus bienes o servicios. Note que este precio monopólico es comparativamente una "multa" o tiene carácter de impuesto sobre el ingreso bruto del consumidor, ya que obedece a leyes normativas y no a una sana competencia de mercado.
Un tercer punto de vista dice que los monopolios son competitivamente óptimos, esto es falso, si bien el monopolio puede reducir costes con una mayor capacidad de planta, no hay incentivos en el mercado para que esto suceda, puesto que bastará al monopolista mantener su "margen de ganancia" con la capacidad de planta actual, sin incurrir en nuevos gastos de infraestructura.
Y el otro punto importante es la discriminación de precios, obviamente el monopolista puede mantener un "precio de mercado" para un segmento de consumidores (por ejemplo los mototaxistas) y recargar la diferencia no cobrada a los otros segmentos (autos privados y de servicio pesado), dificilmente el monopolista avisará a la autoridad de su estrategia de precios, porque existe lo que se conoce como Información asimétrica (que solo es conocida por el monopolista, como los costes reales de operación - también conocida como Selección adversa) y autores como George Stigler, H. Averch y L. Johnson, mencionan el tema del riesgo moral y la captura de la autoridad ( el regulador o árbitro).
Veamos cuanto resulta la ganancia de una única empresa monopólica en el servicio de revisiones técnicas automotrices:
Lima tiene un parque automotor estimado de 900.000 unidades (casi el 65% del parque automotor de todo el Perú), donde hay por lo menos 100.000 taxis, 20.000 unidades pesadas de transporte urbano y por lo menos 80.000 mototaxistas. (datos tomados de fuentes como el MTC, la Municipalidad de Lima Metropolitana y del Consejo de transporte de Lima y Callao).
Si aplicamos los costes correspondientes, Tenemos:
700.000 x S/. 74,73 = S/. 51´799.927
100.000 x S/. 90,68 = S/. 9´068.000
20.000 x S/. 119,57 =S/. 2´391.400
80.000 x S/. 18,68 =S/. 1´494,400
Finalmente tenemos como Venta Bruta la suma de nuevos S/. 64´753.727
(este cálculo es aproximado, dado que no hay claridad en la forma como aplicaran, según lo indicado por la única empresa). Note que las tarifas publicadas son de orden público (publicadas en los diarios como el Comercio, Diario la República; etc.).
Reste Ud., el IGV, y convierta a dólares americanos y tendrá la suma de más de US$ 17,45 Millones cada año. Si el contrato dice que esta empresa tiene la concesión por 16 años, entonces la simple sumatoria de ingresos no indexados a largo plazo es:
17,45 x 16 años = 279,2 Millones de dólares ¡ Y hasta aquí no hemos considerado los intereses revertidos por cada flujo anual de ingresos!
Y el riesgo, esta variable es mínima, debido a la obligatoriedad de asistir a tomar el servicio, bajo la pena de ser multado con montos superiores al costo monopólico que el Sr. Castañeda nos ha impuesto.
Pregunta: ¿Y ahora los ciudadanos limeños votaremos por el Sr. Castañeda? Si no se ha respetado la Constitución de la República que es el Contrato Social que hemos aceptado los peruanos para vivir como personas dignas y libres, ¿respetaría a los peruanos desde un cargo mucho mas alto como el de Presidente de la República?
Habrá que recordarle con sus propias palabras que así no se construye una plataforma electoral.
Sin embargo al amparo de una nueva Ley (Ley 29237, que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas) se consolida, bajo la sombra de la mal entendida "estabilidad jurídica" que no debiera entenderse como abuso a los ciudadanos peruanos, para favorecer a terceros en perjuicio de los empresarios peruanos, sin mayor aporte tecnológico y con el dinero que va a salir de nuestros ya muy desgastados bolsillos.