Sunday, December 13, 2015

EXCESOS DE LOS MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS - CUANDO EL BCRP TIENE LA RAZON. ¿Y OSINERGMIN?






La regulación es un tema económico, la teoría de la regulación se ha desarrollado para precisar cómo deben de operar  las empresas productoras de bienes y servicios, que por su naturaleza son no transables y tienen una posición de monopolio. No son transables debido a que hay factores como  costos de transporte que pueden ser mayores al beneficio de comercializar el bien o los servicios; pero también el grado de proteccionismo que puede crear barreras al intercambio comercial. Por el lado del tipo de empresa en el mercado, el costo de entrada alto limita a que existan muchos participantes y es allí donde si el bien o servicio es de necesidad pública (agua, electricidad, salud, seguridad local, defensa nacional), sus costos altos afectarían al desarrollo del individuo en la sociedad.
Justamente, uno de estos fallos está afectando a la canasta familiar de los ciudadanos peruanos y también a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, hablamos del alza de 19,2%  en las tarifas eléctricas para uso doméstico y 22% para el sector industrial.  Lamentablemente esto obedece a deficiencias en la Legislación vigente, recordemos que la Ley de Concesiones Nro. 25844, de 1992, que rompe con el monopolio estatal y determina los segmentos de negocios en Generación, Transmisión, Distribución y  la Comercialización, estando este último poco implementado en sus inicios. Paralelamente en 1997 se anuncia la Ley Antimonopolio sector eléctrico Ley Nr. 26876. En el año 2003, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se produce una sequía en Perú, lo que obliga a una restricción de los servicios y al uso de fuentes convencionales, elevando el costo de operación y generando una crisis entre usuarios y generadoras, los precios de mercado tipo “spot” sufrieron alzas y hubo negativa de las generadoras en el cumplimiento de la firma de contratos con los usuarios. Quedaba claro que hay deficiencias en la Ley de 1992.
Es así como el congreso peruano promueve una nueva Ley que busque la “eficiencia” en la inversión en servicios de generación eléctrica, promulgada en julio del 2007, como Ley Nro. 28832. Esta Ley vio la luz bajo las firmas de Alejandro Toledo y de Pedro Pablo Kuckzinsky Godard., Incorpora el mercado de corto plazo y asigna al COES su operación, igualmente libera a los usuarios hasta cierto nivel de consumo (>200KW) de su condición de usuario regulado y crea el concepto de usuario libre.
Nuevamente se produce un problema cuando las generadoras encuentran la restricción del transporte, este segmento del mercado está limitado en sus inversiones, debido a que las tarifas de peajes son relativamente poco consistentes con la realidad y no incentivan la inversión  privada. Para “corregir” esta situación el Estado promulga en el 2008, el decreto de urgencia 049, introduciendo el concepto de “costes marginales idealizados”, que calcula los costos sin restricciones reales y “simula” una inversión inexistente, lo cual eleva los costes marginales de las tarifas eléctricas y con ello las empresas generadoras ganan mucho dinero gracias a este mecanismo, que se sobrecarga a la facturación de todos los consumidores regulados, generando una “transferencia artificial” de dinero del consumidor al bolsillo de la empresa generadora, buscando compensar los fallos de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Ahora tenemos el hecho de que la indexación al tipo de cambio, obliga en un escenario económico ralentizado a un incremento de la inflación que afecta al consumidor (demandante) y viene por dos vías:
1.- Como parte de la tarifa eléctrica de uso (de por si ya recargada con costes adicionales)
2.- Como parte del sobrecosto que vienen en los precios de productos y servicios de la canasta familiar, entiéndase que efectivamente las empresas transferirán e coste de la electricidad a sus productos y servicios y estos, mediante el mecanismo de los precios, afectará el ingreso disponible del consumidor.
La inflación forma círculos viciosos que pueden afectar el funcionamiento “eficiente” de una economía, de hecho el Banco Central de Reserva ha lanzado una alerta por estas ineficiencias del mercado regulatorio, peor aún cuando la entidad encargada del mismo – OSINERMING – no ha dicho nada al respecto y guarda un silencio culposo.
El impacto en la inflación y a su vez en toda la economía se verá en el 2017 con mayor fuerza, debido a que menores ingresos disponibles obligaran a menor gasto en otros bienes y servicios por parte de los consumidores (los perfiles de consumo eléctrico tienden por lo general a mantenerse en los hogares), recursos que faltaran a otros segmentos del mercado local, afectando sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y finalmente al Estado mismo que verá disminuir sus ingresos fiscales, por efectos de una menor recaudación impositiva, asimismo creando incentivos para que los consumidores “via no uso de facturas y boletas” busquen recuperar este “contrasentido” en las tarifas eléctricas, en un mercado con más de 40% de sobre oferta a la fecha.

Promoción de la inversión privada no significa tampoco dañar la economía local con Legislación,  cuyas inconsistencias pueden ser causal de males mayores a todos los usuarios en definitiva. El Perú ofrece una margen de rentabilidad del 12% sobre la inversión, esto es mas de lo que los inversionistas obtendrían en otros países, sumase a esto un riesgo-país bajo y una demanda creciente, ha resultado en un negocio muy bueno para los inversionistas eléctricos, sobre todo en la generación, este cálculo de precios basados en la eficiencia del sector y en las condiciones macroeconómicas del Perú, son competencia de Osinergmin, para ello cuenta con especialista en temas de economía regulatoria, lo advertido por el BCRP es una muestra de la incapacidad del Osinergmin para asumir la responsabilidad que le ha conferido el Estado peruano.



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