EXCESOS DE LOS MONOPOLIOS Y OLIGOPOLIOS - CUANDO EL BCRP TIENE LA RAZON. ¿Y OSINERGMIN?
La regulación es un tema económico, la teoría de la regulación se ha desarrollado para precisar cómo
deben de operar las empresas productoras
de bienes y servicios, que por su naturaleza son no transables y tienen una
posición de monopolio. No son transables debido a que hay factores como costos de transporte que pueden ser mayores
al beneficio de comercializar el bien o los servicios; pero también el grado de
proteccionismo que puede crear barreras al intercambio comercial. Por el lado
del tipo de empresa en el mercado, el costo de entrada alto limita a que existan
muchos participantes y es allí donde si el bien o servicio es de necesidad
pública (agua, electricidad, salud, seguridad local, defensa nacional), sus
costos altos afectarían al desarrollo del individuo en la sociedad.
Justamente, uno de estos fallos está
afectando a la canasta familiar de los ciudadanos peruanos y también a las
empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, hablamos del alza de 19,2%
en las tarifas eléctricas para uso
doméstico y 22% para el sector industrial.
Lamentablemente esto obedece a deficiencias en la Legislación vigente, recordemos
que la Ley de Concesiones Nro. 25844, de 1992, que rompe con el monopolio
estatal y determina los segmentos de negocios en Generación, Transmisión,
Distribución y la Comercialización, estando
este último poco implementado en sus inicios. Paralelamente en 1997 se anuncia
la Ley Antimonopolio sector eléctrico Ley Nr. 26876. En el año 2003, durante el
gobierno de Alejandro Toledo, se produce una sequía en Perú, lo que obliga a
una restricción de los servicios y al uso de fuentes convencionales, elevando
el costo de operación y generando una crisis entre usuarios y generadoras, los
precios de mercado tipo “spot” sufrieron alzas y hubo negativa de las
generadoras en el cumplimiento de la firma de contratos con los usuarios.
Quedaba claro que hay deficiencias en la Ley de 1992.
Es así como el congreso peruano promueve
una nueva Ley que busque la “eficiencia” en la inversión en servicios de generación
eléctrica, promulgada en julio del 2007, como Ley Nro. 28832. Esta Ley vio la
luz bajo las firmas de Alejandro Toledo y de Pedro Pablo Kuckzinsky Godard.,
Incorpora el mercado de corto plazo y asigna al COES su operación, igualmente
libera a los usuarios hasta cierto nivel de consumo (>200KW) de su condición
de usuario regulado y crea el concepto de usuario libre.
Nuevamente se produce un problema cuando
las generadoras encuentran la restricción del transporte, este segmento del
mercado está limitado en sus inversiones, debido a que las tarifas de peajes
son relativamente poco consistentes con la realidad y no incentivan la
inversión privada. Para “corregir” esta situación
el Estado promulga en el 2008, el decreto de urgencia 049, introduciendo el
concepto de “costes marginales idealizados”, que calcula los costos sin
restricciones reales y “simula” una inversión inexistente, lo cual eleva los costes
marginales de las tarifas eléctricas y con ello las empresas generadoras ganan
mucho dinero gracias a este mecanismo, que se sobrecarga a la facturación de
todos los consumidores regulados, generando una “transferencia artificial” de
dinero del consumidor al bolsillo de la empresa generadora, buscando compensar
los fallos de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Ahora tenemos el hecho de que la
indexación al tipo de cambio, obliga en un escenario económico ralentizado a un
incremento de la inflación que afecta al consumidor (demandante) y viene por
dos vías:
1.- Como parte de la tarifa eléctrica de
uso (de por si ya recargada con costes adicionales)
2.- Como parte del sobrecosto que vienen
en los precios de productos y servicios de la canasta familiar, entiéndase que
efectivamente las empresas transferirán e coste de la electricidad a sus
productos y servicios y estos, mediante el mecanismo de los precios, afectará
el ingreso disponible del consumidor.
La inflación forma círculos viciosos que
pueden afectar el funcionamiento “eficiente” de una economía, de hecho el Banco
Central de Reserva ha lanzado una alerta por estas ineficiencias del mercado
regulatorio, peor aún cuando la entidad encargada del mismo – OSINERMING – no ha
dicho nada al respecto y guarda un silencio culposo.
El impacto en la inflación y a su vez en
toda la economía se verá en el 2017 con mayor fuerza, debido a que menores
ingresos disponibles obligaran a menor gasto en otros bienes y servicios por
parte de los consumidores (los perfiles de consumo eléctrico tienden por lo
general a mantenerse en los hogares), recursos que faltaran a otros segmentos
del mercado local, afectando sobre todo a las pequeñas y medianas empresas y
finalmente al Estado mismo que verá disminuir sus ingresos fiscales, por
efectos de una menor recaudación impositiva, asimismo creando incentivos para
que los consumidores “via no uso de facturas y boletas” busquen recuperar este “contrasentido”
en las tarifas eléctricas, en un mercado con más de 40% de sobre oferta a la
fecha.
Promoción de la inversión privada no significa tampoco dañar la economía local con Legislación, cuyas inconsistencias pueden ser causal de males mayores a todos los usuarios en definitiva. El Perú ofrece una margen de rentabilidad del 12% sobre la inversión, esto es mas de lo que los inversionistas obtendrían en otros países, sumase a esto un riesgo-país bajo y una demanda creciente, ha resultado en un negocio muy bueno para los inversionistas eléctricos, sobre todo en la generación, este cálculo de precios basados en la eficiencia del sector y en las condiciones macroeconómicas del Perú, son competencia de Osinergmin, para ello cuenta con especialista en temas de economía regulatoria, lo advertido por el BCRP es una muestra de la incapacidad del Osinergmin para asumir la responsabilidad que le ha conferido el Estado peruano.
0 Comments:
Post a Comment
Subscribe to Post Comments [Atom]
<< Home