Sunday, January 29, 2012

Colusión y Oligopolios. La acción del Estado Regulador

La concepción de la Regulación del Mercado cuando este presenta fallas, es una idea no aceptada por la corriente liberal, que desestima la intervención del Estado en los procesos del mercado.
Efectivamente la concepción paretiana de equilibrio, que permite una eficiencia óptima, no necesariamente ocurre en los mercados locales, donde existen condiciones que no permiten al mercado alcanzar la eficiencia en el corto plazo.
Cuando en un mercado hay varios productores de un mismo bien o bienes complementarios, estos pueden entre ellos realizar acuerdos. Los acuerdos pueden ser del siguiente tipo:
  •  Horizontales, donde varias empresas en el mismo nivel del proceso de manufactura y comercialización toman desiciones conjuntas respecto al precio y la cantidad o las condiciones financieras de la operación de sus productos o servicios en un mercado dado.
  • Verticales, entre fabricantes a distintos niveles de la producción.
Lo que no es considerado acuerdo, son los que se celebran entre una matriz y sus filiales.
La práctica concertada  entre empresas, es aquella en la cual estas firmas sustituyen el riesgo de la competencia por la cooperación entre ellas, de modo que esto incremente sus beneficios. Esto resulta en un acto de restricción de la competencia, entre otras acciones tenemos: limitación de la producción, reparto geográfico o financiero del mercado, fijación de precios y dominio de mercado.
En términos de Adam Brandenburger y Barry Nalebuff, existe una cooperación y competencia entre empresas (palabras tomadas de Ray Norda, fundador de Novell), desarrollándose así la Coopetencia, donde las empresas cooperan para alcanzar mejoras conjuntas en el mercado, pero a la vez compiten entre ellas en el mismo mercado, entre la coopetencia y la colusión, existen varias diferencias que las separa; aunque Brandenburger y Nalebuff llevan el concepto de la coopetencia por el camino de la cooperación a nivel de la cadena logística y de los complementos del negocio, la colusión no necesariamente es un acuerdo firmado, sino que puede ser un pacto recíproco inclusive.
Contextualmente tenemos en el sector Telecomunicaciones un oligopolio entre dos grandes competidores en el Perú, que si bien no hay indicios de concertación de precios, estos son casi similares para el mercado, de modo que resulta mucho mas difícil para otras empresas entrar al mercado, mas aún tratándose de un servicio público donde la necesidad de comunicación es relativamente elástica.
Cuando se tiene un mercado de competencia monopolística, la situación es diferente, dado que hay muchas empresas y que tienen cierto poder sobre sus precios, pero no sobre el precio del mercado, además la demanda es elástica, en el caso del oligopolio la demanda tiende a ser inelástica. 
Muchas veces el Estado prefiere subvencionar un servicio o bien y para ello en caso de un posible incremento en los precios por parte de los ofertantes (productores), este es cubierto por el Estado mediante una transferencia directa o una reducción de los impuestos en la misma magnitud que el alza de los beneficios, luego si bien el precio de mercado se mantiene, se mantiene también  la cantidad consumida.
Sugerimos una revisión del siguiente documento.
"Oligopoly Theory"  por  James W. Friedman, Virginia Polytechnic Institute, 1983.

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