Wednesday, April 04, 2007

Entre Ricardo y Pigou


Cuando hablamos de Renta (Regalías) e impuestos, exponemos dos lados distintos de una misma moneda. La ciencia económica, en sus diferentes corrientes teóricas, es muy categórica al plantear que la renta minera o royalty es un derecho y no un impuesto. El arrendatario paga esa renta por el uso de la tierra en las actividades empresariales que él desarrolla.
Contrario al caso Pigouviano, el impuesto se impone sobre la ganancia del propietario de la concesión minera.
De los conceptos económicos aqui vertidos, podemos decir; siempre siguiendo a Ricardo, que existirían así dos rentas: la renta por explotación del recurso y la renta diferencial. Es importante que estos criterios económicos sean aplicables mediante mecanismos financieros y contables, sobre la base de una clasificación geológica y de competencias de ingeniería a, al conjunto de minas existentes en el Perú.
Ahora desde el punto de vista Pigouviano, la imposición de una tasa por efecto de la contaminación y la alteración del hábitat, es también un derecho del propietario del medio ambiente, que finalmente es el poblador peruano representado por su Estado.
Si bien existe un riesgo en el negocio minero, también este es compensado por los altos ingresos que las empresas mineras obtienen en su gestión operativa sobre el terreno, incluyendo la prospección y los gastos de implantación y la extracción misma, así que la compensación debería también expresar el costo de oportunidad que los habitantes de las zonas de incidencia de la polución minera, contraponen a los beneficios de la extracción misma. También se habla de que los inversionistas pueden contraer sus inversiones y hasta no invertir; esto es cierto solo en parte, dado que el nivel de demanda de inversión finalmente va a depender principalmente de las decisiones que los empresarios toman basados en sus expectativas de ganancia y de las condiciones riesgo país (Aizenman, 1998).
Creo por tanto que nuestro país debería justamente y equitativamente cobrar una prima impositiva por daños al medio ambiente, que serviría para compensar los efectos negativos de las acciones extractivas en el hábitat nacional.

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