Instrumentos Regulatorios Ambientales Básicos
Los instrumentos regulatorios para efectos de aplicación impositiva a las empresas extractivas, podemos englobarlos en dos (2) fundamentales.
Los primeros instrumentos de política ambiental en aparecer fueron las denominadas regulaciones de comando y control (Command & Control) los que por su enfoque jurídico, son el instrumento más utilizado en la regulación ambiental.
Este Instrumento establece un conjunto de normas que los productores de contaminación, están obligados a cumplir (Mandato), con las cuales se busca garantizar estándares de calidad ambiental, como por ejemplo el establecimiento de límites al volumen de emisiones, la caracterización de productos intermedios y/o finales y sus niveles permisivos de contaminación, así como de los procesos industriales en la producción y la descontaminación. Junto a esto, se elabora un sistema de monitorización para controlar los posibles fallos por parte de los contaminadores (Control), los que deben generar sanciones económicas y de orden jurídico.
Algunas de estas normas son:
Algunas de estas normas son:
1.-Emisión de contaminantes o estándares de operación, para establecer los niveles máximos de sustancias contaminantes que se pueden emitir al medio ambiente.
2.- Control sobre los niveles máximos de concentración de contaminación permitidos.
3.- Normatividad sobre productos, destinados a establecer características apropiadas de los productos y servicios desde el punto de vista ambiental.
4.- Normas tecnológicas del diseño, para mejorar la tecnología productiva e introducir normas de descontaminación.
5.- Normatividad Preventiva, que permite la planificación regulando las condiciones de habitabilidad, el uso del territorio, de los niveles de ruido; etc.
2.- Control sobre los niveles máximos de concentración de contaminación permitidos.
3.- Normatividad sobre productos, destinados a establecer características apropiadas de los productos y servicios desde el punto de vista ambiental.
4.- Normas tecnológicas del diseño, para mejorar la tecnología productiva e introducir normas de descontaminación.
5.- Normatividad Preventiva, que permite la planificación regulando las condiciones de habitabilidad, el uso del territorio, de los niveles de ruido; etc.
El segundo Instrumento económico o de mercado, aparece cuando se comprueba que la eficiencia técnica de los instrumentos de mandato y control (Command & Control) se contrapone con los objetivos mismos del objeto a ser regulado, por ello se buscan instrumentos más flexibles que utilizan los incentivos económicos para modificar el comportamiento ambiental de los agentes económicos.
Si bien existen varios tipos de instrumentos económicos de política ambiental, podemos agruparlos de la manera siguiente:
- los impuestos,
- los mercados de derechos de emisión
- las subvenciones.
1.- Los impuestos; el impuesto ambiental es un pago de orden tributario que deben realizar los agentes económicos emisores de sustancias contaminantes, que puede ser fijo o variable, a partir de una emisión mínima permitida y proporcionalmente a esta, cuya finalidad es afectar al comportamiento de los agentes para reducir el nivel de deterioro ambiental producido (sin importar el destino de los impuestos recaudados).
2.- Los mercados de derechos de emisión; consiste en la creación de un mercado en el que los agentes económicos pueden comprar y vender permisos (derechos) asociados al deterioro ambiental.
Básicamente (aunque como se verá existen otras alternativas), el regulador fija un límite global de emisiones y, en función de este límite, reparte entre los distintos contaminadores los derechos a emitir una cantidad determinada de contaminante y establece un período de tiempo (normalmente un año) durante el cual se va a poder comerciar con esos derechos. Concluido ese plazo, los contaminadores deben presentar un número de derechos equivalente a sus emisiones durante el período. Hay varias clases de permisos como son:
– Por el tipo de permiso, que distingue entre mercados de intercambio de los permisos de emisión y los mercados de comercio de las concentraciones relativas de contaminación.
– Por la naturaleza del mercado, aquí se distinguen los mercados en los que el estado regulador reparte derechos entre los contaminadores y los mercados de contaminadores, que generan sus propios derechos, a partir de la reducción de su contaminación propia.
– Por la definición de los derechos de propiedad, en mercados en los que se asignan los permisos de manera gratuita a los contaminadores, esto implica la atribución del derecho de propiedad sobre el medio ambiente a los contaminadores, adicionalmente los mercados en los que se le asigna a la sociedad el derecho de propiedad, subastándose los permisos entre los contaminadores a favor de la sociedad.
– Por Reglas de intercambio. Donde tenemos mercados de intercambio uno a uno y mercados en los que la tasa de intercambio depende de la localización del contaminador.
3.- Las subvenciones; aquí el Estado regulador, es quien paga una "subvención" al agente contaminador, para que deje de contaminar. Este aporte puede ser utilizado por el agente contaminador, para cubrir el coste de la infraestructura necesaria para descontaminar su proceso productivo. Obviamente esto se contrapone a la regla "Quien contamina, Paga".
2.- Los mercados de derechos de emisión; consiste en la creación de un mercado en el que los agentes económicos pueden comprar y vender permisos (derechos) asociados al deterioro ambiental.
Básicamente (aunque como se verá existen otras alternativas), el regulador fija un límite global de emisiones y, en función de este límite, reparte entre los distintos contaminadores los derechos a emitir una cantidad determinada de contaminante y establece un período de tiempo (normalmente un año) durante el cual se va a poder comerciar con esos derechos. Concluido ese plazo, los contaminadores deben presentar un número de derechos equivalente a sus emisiones durante el período. Hay varias clases de permisos como son:
– Por el tipo de permiso, que distingue entre mercados de intercambio de los permisos de emisión y los mercados de comercio de las concentraciones relativas de contaminación.
– Por la naturaleza del mercado, aquí se distinguen los mercados en los que el estado regulador reparte derechos entre los contaminadores y los mercados de contaminadores, que generan sus propios derechos, a partir de la reducción de su contaminación propia.
– Por la definición de los derechos de propiedad, en mercados en los que se asignan los permisos de manera gratuita a los contaminadores, esto implica la atribución del derecho de propiedad sobre el medio ambiente a los contaminadores, adicionalmente los mercados en los que se le asigna a la sociedad el derecho de propiedad, subastándose los permisos entre los contaminadores a favor de la sociedad.
– Por Reglas de intercambio. Donde tenemos mercados de intercambio uno a uno y mercados en los que la tasa de intercambio depende de la localización del contaminador.
3.- Las subvenciones; aquí el Estado regulador, es quien paga una "subvención" al agente contaminador, para que deje de contaminar. Este aporte puede ser utilizado por el agente contaminador, para cubrir el coste de la infraestructura necesaria para descontaminar su proceso productivo. Obviamente esto se contrapone a la regla "Quien contamina, Paga".
Como podemos apreciar, no necesariamente la regulación es perjudicial para los procesos económicos productivos, sino que coadyuvan a una mejor valoración de las empresas que utilizan estos instrumentos para reducir sus procesos industriales contaminantes.
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